

Ante esto, se considera que la posibilidad de reconvenir en este tipo de arbitraje tiene varios beneficios, consideramos los siguientes:ġ.- Eficiencia, en vista que en un solo arbitraje se va litigar y resolver lo planteado en la demanda y en la reconvención, evitando que se plante un nuevo arbitraje por las pretensiones que planee plantear el Estado Ģ.- Equidad y legitimidad, permitiendo la reconvención se mejora la legitimidad, y de esta manera se terminarían las preocupaciones sobre el actual sistema asimétrico del arbitraje de inversión, el que no resultaría del todo claro sobre la reconvención ģ.- Mejoramiento del Estado de Derecho, si la reconvención es permitida, el Estado puede en el mismo arbitraje solicitar que se declare responsable al inversionista privado por sus malas acciones o prácticas Ĥ.- Litispendencia y consistencia, la reconvención evita que se vean de manera paralela dos arbitrajes que traten sobre las mismas materias.

Del mismo modo, el artículo 12 sobre la RSE del TBI entre Qatar y la Argentina se limita a exigir a los inversores que operan en el territorio de cada Estado anfitrión que: Se esfuercen por incorporar voluntariamente en sus políticas y prácticas empresariales las normas de responsabilidad social empresarial reconocidas internacionalmente”.Įl existir cada vez más obligaciones de este tipo que deben cumplir los inversores, se abre la puerta a que el Estado anfitrión busque hacer exigible las mismas. “El artículo 24 Código Panafricano de Inversiones (PAIC), que utiliza el condicional para invitar a los inversores a respetar los derechos humanos internacionalmente reconocidos, al tiempo que utiliza el imperativo para la lucha contra la corrupción (artículo 21). En la práctica las cláusulas de responsabilidad social tienen una redacción muy amplia, como por ejemplo :

Las cláusulas de responsabilidad social son nuevas, y su inclusión dentro de los tratados es extremadamente reciente, razón por la cual, hasta donde tenemos entendido, dichas cláusulas no han sido objeto de un arbitraje de inversiones. Las cláusulas RSE se refieren a todas las prácticas y normas a las que las empresas nacionales y transnacionales, se comprometen voluntariamente para limitar las externalidades negativas generadas por sus actividades en los ámbitos sociales, ambientales y de en líneas generales, el ámbito societario, todo lo anterior encuentra su origen en la ética. Por ejemplo, se incluyen cláusulas de protección de derechos humanos, medio ambiente, estándares de anti-corrupción y las denominadas cláusulas de responsabilidad social (RSE). La necesidad de analizar la posibilidad de reconvención parte del aumento de cláusulas que imponen obligaciones a los inversores en los tratados de inversiones. En este comentario se planteará la posibilidad del Estado de plantear una reconvención en un arbitraje de inversión, lo cual a grandes rasgos creemos que es un instrumento que permite una defensa equitativa a un Estado, que en cierta medida no contaría con los mecanismos adecuados de alegato y debido proceso que el inversionista privado. Evidentemente el arbitraje de inversión busca evitar el eventual abuso o parcialidad los tribunales nacionales ordinarios, que pudieran favorecer de manera injusta al Estado, y proteger la inversión privada. La finalidad de este tipo de mecanismo es que las partes acudan ante tribunales internacionales, para resolver los eventuales conflictos que surjan respecto del tratado de inversión o contrato y, de esta manera, evitar acudir ante la jurisdicción ordinaria del Estado anfitrión. Sin embargo, en arbitraje de inversiones internacionales, el derecho procesal del Estado a formular una reconvención no está totalmente esclarecido, a lo que se suma el problema de determinar el consentimiento del inversor a la contrademanda y la condición de conexidad fáctica y jurídica entre demanda y reconvención.Įl arbitraje de inversión es el tipo de arbitraje que se produce entre un Estado anfitrión y un privado que mantiene una inversión en dicho Estado. Es un principio procesal aceptado en todos los sistemas jurídicos del mundo que el demandado tiene el derecho a reconvenir contra el reclamo principal. La igualdad de medios de defensa supone que, si una parte ataca a otra ante un tribunal, esta última no solo posee el derecho a defenderse, sino que también tiene el derecho a contraatacar.
